Divorcio por Sola Voluntad Modificaciones por Ley N° 20.446
Con la reciente aprobación de la Ley de Presupuesto Nacional se han introducido cambios relevantes en el Derecho de familia y en particular en su articulo 474 sustituyendo al numeral 3 del articulo 187 del Código Civil Uruguayo (Ley n° 16.603), norma que regula el proceso de divorcio por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.

Dicha modificación tuvo como finalidad simplificar y agilizar el procedimiento judicial de Divorcio por sola Voluntad.
Principales cambios Introducidos:
Con la entrada en vigencia de la ley N° 20.446 el procedimiento se concentra en una única audiencia.
Bajo la redacción anterior del articulo 187 el proceso se estructuraba en 5 audiencias que debían fijarse por el juez con un intervalo mínimo de sesenta días entre cada una, debiendo el cónyuge promotor ratificar su voluntad en forma reiterada en dichas instancias.
Asimismo, se elimina el requisito temporal que exigía la ley que hubieran transcurrido 2 años desde la celebración del matrimonio para poder promover este tipo de divorcio.
El alcance práctico que la nueva regulación es que conforme a la nueva disposición en la AUDIENCIA UNICA el juez dispone la separación provisional de los cónyuges y adopta las medidas provisionales correspondientes respecto de los hijos menores , en caso de existir. Asimismo, el cónyuge compareciente debe manifestar si mantiene su voluntad de divorciarse.
Una vez ratificada dicha voluntad, el juez dictará el mismo día sentencia DECRETANDO EL DIVORCIO.
Dicho articulo aporta claridad cuando sostiene que "Si el cónyuge que inicio el proceso no comparece a la audiencia señalada, se lo tendrá por desistido del proceso".. (Art. 272 C.G.p)