Extensión de Licencia por Paternidad 

05.01.2026

La ley N° 20.312 estableció la extensión progresiva del subsidio por paternidad, comúnmente llamada licencia por paternidad, tanto a trabajadores dependientes como independientes. 


Dicha ley contiene un aumento gradual de la duración del subsidio por paternidad abonado por el Banco de Previsión social (BPS) en 2 etapas:

A partir del 1 de enero de 2026, entró en vigencia la última etapa consagrándose asi el beneficio máximo previsto en la norma. 



1. Licencia por paternidad a partir del 1 de enero, 2026.

A partir del 1 de enero de 2026, los trabajadores dependientes que se conviertan en padres tendrán derecho a un subsidio por paternidad de 17 dias continuos. 

Los trabajadores dependientes tendrán derecho a gozar de una licencia por paternidad total de 20 dias corridos desde la fecha del nacimiento de su hijo/a. 

Dentro de dichos días, 3 son abonados por el empleador y 17 corresponden al periodo de inactividad compensada pago por  BPS (hasta esta fecha el total de esta licencia era de 17 dias).

Tratándose de trabajadores que no son abarcadas por las disposiciones de la ley N° 18.345, es decir: Trabajadores NO dependientes, a partir del 1 de enero de 2026 tendrán derecho a gozar de un subsidio por paternidad de una extensión de 20 dias corridos desde la fecha de nacimiento (hasta esta fecha el total de esta licencia de 15 dias). 


2. Es importante destacar que la ley N° 20.312 contempla situaciones especiales como son los casos de nacimientos de bebés prematuros o pesos menores, nacimientos con complejidades y nacimientos múltiples.  En estos supuestos, a partir de la entrada en vigencia de la ley, los trabajadores dependientes, los No dependientes con no más de un empleador subordinado y los monotributistas, tendrán derecho a 30 dias continuos de inactividad compensada por paternidad a cargo de BPS. 


3. Funcionarios Públicos

Su régimen de subsidio por paternidad difiere del general, pudiendo estos elegir entre gozar de una licencia de 10 dias hábiles o 20 dias continuos según les sea mas beneficioso en cada caso concreto y sin perjuicio de los regÍmenes especiales que pudieran corresponder en atención al organismo gubernamental 


4- Los períodos de licencia e inactividad compensada aquí expuesto son de carácter obligatorio e irrenunciable, por lo que los trabajadores necesariamente deben gozar de los mismos. 


5. Período de estabilidad laboral 

La ley N° 20.345 consagró un período de estabilidad, es decir, un tiempo dentro del cual, aquellos empleados que gozaron de su licencia por paternidad NO pueden ser despedidos luego de reintegrarse a sus respectivos trabajos. 

El período que estableció la ley es de 30 dias, contados desde el reintegro efectivo del trabajador a su puesto, dentro de los cuales, si el empleador decide despedirlo deberá este último abonar una indemnización por despido especial. 

El monto de la misma asciende al equivalente de 3 meses de salario más la indemnización por despido común que por derecho corresponda al trabajador. 


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